Situación nacional con intervención territorial · Revisado el 2 de agosto de 2026

Tuve un accidente o una enfermedad laboral

Ordená la denuncia, la atención y las constancias. Si aparece un rechazo, un alta o una diferencia, elegí el trámite específico ante la SRT.

Primero: atención y denuncia

Si necesitás atención urgente, priorizala. Asegurate además de que el accidente o la enfermedad quede denunciado ante la ART o el empleador autoasegurado y guardá una constancia identificable.

A quién puede servirle esta ruta

Esta situación está pensada para una persona que trabaja en relación de dependencia y sufrió un accidente en el trabajo, en el trayecto habitual o presenta una enfermedad que puede estar vinculada con su actividad. La cobertura concreta depende de que la relación y la contingencia estén comprendidas en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

1. Denunciá el hecho

El empleador tiene la responsabilidad de comunicarlo a la ART. También podés denunciar directamente ante la aseguradora por su línea gratuita, telegrama laboral, nota o a través de un prestador médico de la ART. La SRT informa que un testigo que conozca el hecho también puede realizar la denuncia.

2. Guardá la identificación del siniestro

Conservá el número de siniestro o la constancia de recepción, la fecha, el canal utilizado y las comunicaciones posteriores. Separá esa documentación de tus claves personales y no la envíes a formularios que no correspondan al organismo o a la aseguradora.

3. Controlá la atención y el tratamiento

Si la ART no brinda atención después de la denuncia, existe una vía específica por falta de prestaciones. Si recibís tratamiento pero no estás de acuerdo con su contenido o alcance, el problema puede corresponder a una divergencia en las prestaciones ante una Comisión Médica.

4. Si la ART rechaza la contingencia

Guardá la comunicación completa y el motivo informado. Según el caso, podés solicitar la intervención de una Comisión Médica para que evalúe el carácter laboral del accidente o de la enfermedad. Una enfermedad no listada tiene un procedimiento propio y no debe confundirse con un rechazo de otro tipo.

5. Si recibís el alta o quedan secuelas

El alta médica, el pedido de reingreso y la evaluación de una posible incapacidad son gestiones distintas. Elegí la vía según el estado del tratamiento y la decisión que querés revisar; no inicies varios trámites como si fueran equivalentes.

6. Competencia territorial y patrocinio

La SRT es un organismo nacional, pero la Comisión Médica que interviene y la vía posterior pueden depender de tu domicilio, del domicilio del empleador, de la sede actuante y de la adhesión de la provincia o de CABA a la Ley 27.348. En los procedimientos que exigen patrocinio letrado, las notificaciones y presentaciones pueden gestionarse mediante e-Servicios SRT.

7. Audiencia, dictamen y recursos

Durante el expediente puede haber una audiencia médica y estudios complementarios. Después puede emitirse un dictamen médico y, según el régimen, un acto administrativo. Si no estás de acuerdo, verificá inmediatamente la norma aplicable, la fecha de notificación y el recurso informado: los plazos no son iguales para todos los procedimientos.

Fuentes oficiales

Trámites y guías relacionados

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