Si necesitás atención urgente, priorizala. Asegurate además de que el accidente o la enfermedad quede denunciado ante la ART o el empleador autoasegurado y guardá una constancia identificable.
A quién puede servirle esta ruta
Esta situación está pensada para una persona que trabaja en relación de dependencia y sufrió un accidente en el trabajo, en el trayecto habitual o presenta una enfermedad que puede estar vinculada con su actividad. La cobertura concreta depende de que la relación y la contingencia estén comprendidas en el Sistema de Riesgos del Trabajo.
1. Denunciá el hecho
El empleador tiene la responsabilidad de comunicarlo a la ART. También podés denunciar directamente ante la aseguradora por su línea gratuita, telegrama laboral, nota o a través de un prestador médico de la ART. La SRT informa que un testigo que conozca el hecho también puede realizar la denuncia.
2. Guardá la identificación del siniestro
Conservá el número de siniestro o la constancia de recepción, la fecha, el canal utilizado y las comunicaciones posteriores. Separá esa documentación de tus claves personales y no la envíes a formularios que no correspondan al organismo o a la aseguradora.
3. Controlá la atención y el tratamiento
Si la ART no brinda atención después de la denuncia, existe una vía específica por falta de prestaciones. Si recibís tratamiento pero no estás de acuerdo con su contenido o alcance, el problema puede corresponder a una divergencia en las prestaciones ante una Comisión Médica.
4. Si la ART rechaza la contingencia
Guardá la comunicación completa y el motivo informado. Según el caso, podés solicitar la intervención de una Comisión Médica para que evalúe el carácter laboral del accidente o de la enfermedad. Una enfermedad no listada tiene un procedimiento propio y no debe confundirse con un rechazo de otro tipo.
5. Si recibís el alta o quedan secuelas
El alta médica, el pedido de reingreso y la evaluación de una posible incapacidad son gestiones distintas. Elegí la vía según el estado del tratamiento y la decisión que querés revisar; no inicies varios trámites como si fueran equivalentes.
6. Competencia territorial y patrocinio
La SRT es un organismo nacional, pero la Comisión Médica que interviene y la vía posterior pueden depender de tu domicilio, del domicilio del empleador, de la sede actuante y de la adhesión de la provincia o de CABA a la Ley 27.348. En los procedimientos que exigen patrocinio letrado, las notificaciones y presentaciones pueden gestionarse mediante e-Servicios SRT.
7. Audiencia, dictamen y recursos
Durante el expediente puede haber una audiencia médica y estudios complementarios. Después puede emitirse un dictamen médico y, según el régimen, un acto administrativo. Si no estás de acuerdo, verificá inmediatamente la norma aplicable, la fecha de notificación y el recurso informado: los plazos no son iguales para todos los procedimientos.
Fuentes oficiales
- Qué hacer ante un accidente laboral o enfermedad profesional — SRT.
- Cuándo solicitar intervención de las Comisiones Médicas — SRT.
- Digitalización de trámites y servicios SRT.
- Ley 24.557, texto actualizado.
Trámites y guías relacionados
- Denunciar el accidente o la enfermedad ante la ART
- Guardar las constancias del siniestro y del tratamiento
- Reclamar si no recibís atención
- Cuestionar el rechazo de la contingencia
- Reclamar por las prestaciones médicas
- Revisar un alta médica
- Solicitar el reingreso al tratamiento
- Solicitar la evaluación de incapacidad
- Elegir el trámite correcto ante una Comisión Médica
- Solicitar una audiencia médica a domicilio
- Revisar qué documentos llevar a la audiencia
- Entender qué es un dictamen médico
- Apelar una resolución de Comisión Médica
- Qué gestiona la SRT
También puede ayudarte
- Reclamar una enfermedad profesional no listada
- Entender los agentes de riesgo laboral
- Reclamar si el empleador no tiene ART
- Qué hacer si descubrís que no existe ART
- Homologar una indemnización por fallecimiento laboral
- Preparar documentación de derechohabientes
- Valoración del daño cuando existe un preacuerdo
- Revisar el preacuerdo de incapacidad