Iniciá la divergencia en el alta dentro de los 5 días hábiles contados desde la fecha del alta médica. Si ese plazo pasó, primero corresponde pedir el reingreso al tratamiento ante la ART o el empleador autoasegurado.
Cuándo corresponde
Usá este trámite si recibiste el alta y considerás que todavía necesitás tratamiento por el accidente laboral o la enfermedad profesional. No es el trámite para discutir secuelas después del alta ni para cuestionar un rechazo inicial de la denuncia.
Qué necesitás
- Copia de tu DNI.
- Copia del alta médica emitida por la ART o el empleador autoasegurado.
La ficha oficial informa que el trámite es gratuito y no requiere patrocinio letrado.
Cómo iniciarlo
- Identificá la Comisión Médica que corresponde al domicilio de tu DNI o al domicilio del empleador donde prestás servicios efectivamente.
- Presentate dentro del plazo con la documentación.
- Un profesional médico de la SRT evaluará tu estado de salud.
- Conservá la constancia de inicio y revisá las notificaciones oficiales.
Competencia territorial
Las Comisiones Médicas dependen de la SRT, un organismo nacional, pero la sede interviniente se determina territorialmente. Las vías de revisión posteriores pueden cambiar según la adhesión y las reglas procesales de cada provincia o de CABA; verificá el procedimiento aplicable antes de apelar.
Si el problema es otro
Si la ART sigue tratando el caso pero no estás de acuerdo con las prestaciones, corresponde la divergencia en las prestaciones. Si rechazó que el hecho sea laboral, corresponde el trámite por rechazo de la contingencia. No mezcles los motivos.
Fuentes oficiales
- ¿Te dieron el alta médica y no estás de acuerdo? — SRT.
- Cuándo solicitar intervención de las Comisiones Médicas — SRT.
- Funciones de las Comisiones Médicas — SRT.