Glosario · Revisado el 2 de agosto de 2026

Qué es una Comisión Médica de la SRT

Es una entidad que depende de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y resuelve determinadas diferencias médicas y laborales entre la persona trabajadora y la ART o el empleador autoasegurado.

En palabras simples

La Comisión Médica no es tu ART ni un prestador médico de la aseguradora. Interviene, mediante un expediente, cuando corresponde resolver una diferencia prevista por el sistema.

Qué puede determinar

Entre otras funciones, analiza la naturaleza laboral de un accidente o enfermedad, el contenido de las prestaciones médicas y la existencia o grado de incapacidad. También homologa determinados acuerdos y cumple funciones previsionales específicas.

Ejemplo práctico

Si la ART te da el alta pero considerás que todavía necesitás tratamiento, la Comisión Médica puede evaluar esa divergencia. Si la ART rechazó el accidente, el motivo de trámite cambia aunque intervenga el mismo sistema de comisiones.

Diferencia con la ART

La ART es la aseguradora contratada por el empleador para prevenir riesgos y otorgar las prestaciones del sistema. Las Comisiones Médicas dependen de la SRT, organismo nacional que controla a las ART y administra estas instancias.

Comisión jurisdiccional y Comisión Médica Central

Hay Comisiones Médicas distribuidas en el país. La Comisión Médica Central, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interviene en recursos previstos contra determinados dictámenes. Eso no significa que todo trámite deba iniciarse en CABA.

Diferencia con la Comisión Médica Central

La Comisión Médica jurisdiccional interviene en el expediente de origen. La Comisión Médica Central puede revisar determinadas decisiones cuando se presenta una apelación administrativa.

Por qué importa el territorio

La sede competente se vincula con el domicilio o el lugar de prestación elegido según las reglas aplicables. Además, el carácter obligatorio de la instancia y las vías posteriores dependen de la adhesión provincial a la Ley 27.348. Confirmá siempre la jurisdicción antes de iniciar.

Fuentes oficiales

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