En palabras simples
Una Comisión Médica jurisdiccional interviene primero en el expediente. Cuando el procedimiento permite apelar administrativamente, la Comisión Médica Central revisa la decisión recurrida.
Ejemplo práctico
Si recibís un acto de una Comisión Médica bajo la Resolución SRT 298/2017 y no estás de acuerdo, podés optar por apelar ante la Comisión Médica Central o acudir a la justicia laboral de la jurisdicción que corresponda, dentro de los plazos aplicables.
No es la misma Comisión Médica
La Comisión Médica Central no es otra sede local para iniciar el reclamo original. Actúa como instancia de revisión de decisiones emitidas por Comisiones Médicas jurisdiccionales.
No es un tribunal judicial
Forma parte del procedimiento administrativo del sistema nacional. Sus decisiones pueden ser recurridas ante los tribunales laborales competentes según la jurisdicción vinculada con la Comisión Médica que intervino.
Por qué importa la jurisdicción
La SRT es nacional, pero la alternativa judicial y los plazos procesales dependen de la Provincia o de CABA. La Ley 27.348 vincula la competencia judicial con el domicilio de la Comisión Médica jurisdiccional que actuó.
Fuentes oficiales
- Procedimientos ante resoluciones de la SRT.
- Ley 27.348, texto actualizado.
- Funciones de las Comisiones Médicas.