Trámite nacional con competencia territorial · Revisado el 1 de agosto de 2026

Cómo solicitar el reingreso al tratamiento de la ART

Si después del alta continúan los síntomas, primero pedí el reingreso a la ART o al empleador autoasegurado. Si lo rechazan o pasan 10 días corridos sin respuesta, podés acudir a una Comisión Médica.

Orden correcto

Dejá constancia del pedido ante la ART. La intervención de la Comisión Médica corresponde si recibís una denegación fehaciente o si no obtenés respuesta después de 10 días corridos desde la solicitud.

Para quién corresponde

Está dirigido a la persona que recibió atención por un accidente laboral o una enfermedad profesional, obtuvo el alta y necesita volver al tratamiento por síntomas vinculados con esa contingencia.

Qué necesitás

  • Copia del DNI.
  • La denegación del reingreso o una copia de la solicitud previa si la ART no respondió.
  • El Formulario Anexo IV de la Resolución SRT 5/2026 para optar por la competencia territorial.
  • La documentación que acredite el domicilio elegido cuando corresponda.

Cómo iniciarlo

  1. Pedí el reingreso por un canal habilitado de la ART o del empleador autoasegurado y guardá la constancia.
  2. Si recibís el rechazo, no necesitás esperar. Si no responden, contá 10 días corridos desde la solicitud.
  3. Reuní la documentación y elegí la Comisión Médica competente.
  4. Iniciá el expediente mediante ARCA e-Servicios o en forma presencial ante la Comisión Médica, según informa la ficha oficial.
  5. Conservá la constancia y atendé las notificaciones del procedimiento.

Competencia territorial

Podés optar por la Comisión Médica correspondiente al domicilio de tu DNI o por la del domicilio donde prestás servicios efectivamente. Para esta segunda opción, la SRT exige la constancia prevista por su normativa. Es un procedimiento nacional, pero interviene una sede determinada por esa elección territorial.

Costo y resultado

El trámite ante la Comisión Médica es gratuito. Si la evaluación concluye que corresponde el reingreso, la Comisión Médica se lo indicará a la ART o al empleador autoasegurado.

No lo confundas con otros trámites

Si todavía no pasaron 5 días hábiles desde el alta, revisá la divergencia en el alta médica. Si seguís en tratamiento y discutís cómo te atienden, corresponde la divergencia en las prestaciones.

Fuentes oficiales

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