Primero tiene que existir una denuncia ante la ART o el empleador autoasegurado y un rechazo basado en que la patología no está listada o no fue reconocida como laboral. Un accidente, un alta médica o una discusión sobre tratamiento usan procedimientos distintos.
Qué resuelve
El trámite pide que las Comisiones Médicas evalúen si una enfermedad no incluida en el listado oficial puede reconocerse como profesional en el caso concreto. La SRT informa que la Comisión Médica y la Comisión Médica Central intervienen para definir ese carácter cuando la ART rechaza la denuncia o deriva la atención por entender que la enfermedad no fue causada por el trabajo.
Antes de iniciarlo
- Conservá la constancia de denuncia ante la ART o el empleador autoasegurado.
- Guardá la comunicación completa de rechazo y sus fundamentos.
- Identificá con precisión el diagnóstico y la tarea o exposición laboral que vinculás con la enfermedad.
- No confundas este motivo con el rechazo de un accidente de trabajo o de una enfermedad incluida en el listado.
Documentación principal
- Documentación para acreditar identidad.
- Formulario Anexo III de la Resolución SRT 5/2026, completado en su formato editable.
- Petición fundada con diagnóstico, argumentación y constancias sobre la patología y la exposición a agentes de riesgo.
- Firma de un médico legista o especialista en la patología denunciada en la petición fundada.
- Historia clínica y estudios médicos, especialmente si recibiste atención por obra social, prepaga, salud pública o prestadores particulares.
- Prueba documental que respalde lo ofrecido al iniciar el expediente.
- Documentación que acredite la opción territorial elegida.
Cómo completar el Anexo III
El formulario solicita datos del trabajador, empleador y ART; fechas de denuncia, baja laboral y diagnóstico; sector y antigüedad en la tarea; descripción detallada del trabajo; diagnóstico; antecedentes con otros empleadores; atención médica; prueba ofrecida y opción de competencia. El instructivo recomienda usar un formulario por patología y conservar el original firmado.
Competencia territorial y patrocinio
Podés optar por la Comisión Médica vinculada con el domicilio de tu DNI o con el lugar de efectiva prestación de servicios, según las alternativas y comprobantes admitidos por la SRT. Si elegís el domicilio laboral, revisá qué certificado o declaración jurada corresponde acompañar. En provincias y en CABA adheridas a la Ley 27.348, el patrocinio letrado es obligatorio para este trámite y debe acreditarse desde el inicio.
Cómo presentarlo
- Descargá el formulario editable vigente desde la ficha oficial.
- Reuní la prueba médica, laboral y de exposición antes de presentar.
- Completá la opción de competencia y adjuntá el respaldo territorial.
- Firmá el formulario según las instrucciones oficiales y conservá el original.
- Iniciá el expediente ante la Comisión Médica correspondiente por el canal que indique la SRT.
- Guardá la constancia y controlá las notificaciones del expediente.
Plazo y costo
La ficha operativa consultada no publica un plazo general para iniciar este reclamo ni informa un tiempo estimado de resolución o un costo. No traslades a este procedimiento los plazos de divergencia en el alta o de apelación. Revisá la notificación de rechazo y la ficha oficial antes de presentar.
Qué pasa después
La Comisión puede analizar la prueba, disponer un examen o estudios complementarios y requerir intervención técnica o jurídica. La Resolución SRT 5/2026 exige ofrecer y acompañar la prueba documental en la primera presentación, salvo supuestos excepcionales previstos por la norma.
Fuentes oficiales
- Rechazo de enfermedad profesional no listada — SRT.
- Formulario Anexo III — rechazo de enfermedad profesional.
- Instructivo de formularios de la Resolución SRT 5/2026.
- Resolución SRT 5/2026.
- Patrocinio letrado ante Comisiones Médicas.