Cuando existe un fallecimiento de origen laboral reconocido, un preacuerdo firmado y la jurisdicción está adherida a la Ley 27.348, la ART, el empleador autoasegurado o la mutual inicia el trámite ante la SRT por Ventanilla Electrónica.
Cuándo corresponde
La homologación por fallecimiento se utiliza para revisar y formalizar un acuerdo sobre la indemnización entre los derechohabientes y la ART, el empleador autoasegurado o la mutual. La ficha oficial limita este procedimiento a las jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348.
Qué condiciones deben cumplirse
- El fallecimiento debe derivar de un accidente laboral o una enfermedad profesional reconocidos por el obligado al pago.
- Las personas que invoquen derechos deben acreditar su calidad de derechohabientes.
- La ART, el empleador autoasegurado o la mutual debe citar a los derechohabientes y formular una propuesta de convenio.
- Los derechohabientes deben contar con patrocinio letrado y presentarse con su abogado o abogada.
- Debe haberse firmado el preacuerdo que será sometido a homologación.
Quién inicia el trámite
El expediente lo inicia la ART, el empleador autoasegurado o la mutual mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica. Los derechohabientes aportan la documentación, participan de la propuesta y firman con patrocinio letrado, pero no reemplazan al obligado al pago en el inicio de esta vía.
Documentación principal
- Partida o acta de defunción.
- Copia certificada del DNI de cada derechohabiente.
- Partidas, actas o resoluciones que acrediten el vínculo y las condiciones exigidas para cada persona.
- Documentación adicional que solicite la ART, el empleador autoasegurado, la mutual o el Servicio de Homologación.
- Designación y documentación del patrocinante letrado.
Pedí un acuse de recibo al entregar antecedentes. No envíes documentación sensible a direcciones o formularios que no pertenezcan al canal oficial del obligado al pago o de la SRT.
Cómo se desarrolla
- Comunicá el fallecimiento y confirmá que la contingencia fue reconocida como laboral.
- Identificá a todas las personas que podrían ser derechohabientes y reuní las constancias.
- Presentá la documentación ante la ART, el empleador autoasegurado o la mutual.
- Constituí patrocinio letrado antes de la propuesta de convenio.
- Revisá la propuesta con tu patrocinante y firmala únicamente si existe acuerdo.
- El obligado al pago inicia el expediente electrónico ante la SRT.
- Controlá las notificaciones y la resolución del Servicio de Homologación.
Plazo publicado para el inicio
La ficha oficial indica que, una vez firmada la propuesta, la ART, el empleador autoasegurado o la mutual debe iniciar el trámite dentro de los 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la firma. Ese plazo se refiere al inicio a cargo del obligado al pago, no a una fecha general de cobro ni a la duración total del expediente.
Competencia territorial
El sistema de riesgos del trabajo es nacional, pero este procedimiento de homologación se aplica únicamente en provincias o en CABA que hayan adherido a la Ley 27.348. No uses una lista territorial desactualizada: verificá la situación vigente de la jurisdicción que interviene y el canal indicado por la SRT.
Si no reconocen el origen laboral
La homologación del preacuerdo no es la vía adecuada cuando la ART, el empleador autoasegurado o la mutual rechaza que el fallecimiento derive del trabajo. En ese supuesto corresponde revisar el procedimiento para resolver la divergencia sobre la contingencia y buscar asesoramiento profesional.
Costo e importe
La ficha del trámite informa que es gratuito. El monto de la prestación depende de la normativa, la fecha de la primera manifestación invalidante, la base de cálculo y otros factores. Como los pisos y compensaciones se actualizan, consultá el cuadro oficial vigente y no tomes como actual un importe de otro período.
Fuentes oficiales
- Solicitar trámite por fallecimiento — SRT.
- Documentación para acceder a las prestaciones dinerarias — SRT.
- Prestación por fallecimiento — SRT.
- Ley 27.348, texto actualizado.