No alcanza con haber nacido en el exterior y tener un progenitor argentino. La Ley 346 prevé que los hijos de argentinos nativos nacidos fuera del país adquieren la nacionalidad argentina cuando ejercen la opción correspondiente.
Qué significa en la práctica
La opción es una manifestación formal que debe registrarse. Puede realizarse en Argentina ante Renaper o, si la persona está en el exterior, ante el consulado argentino correspondiente. El procedimiento se vincula con la emisión del DNI argentino.
¿Importa la edad?
Sí. Para menores de 18 años intervienen quienes ejercen la responsabilidad parental y deben acreditarse acompañamiento, consentimiento o representación según el canal. Las personas mayores de edad realizan el trámite personalmente y deben acreditar el vínculo con el progenitor argentino.
¿Qué pasa si el progenitor es argentino por opción?
La Ley 346 y la página general de Cancillería describen expresamente a hijos de argentinos nativos. La ficha operativa de Renaper también incluye a hijos de argentinos por opción. Esa diferencia de redacción debe confirmarse con la oficina competente antes de iniciar si tu caso depende de ese supuesto.
¿Es lo mismo que naturalizarse?
No. La nacionalidad por opción se basa en la filiación con un progenitor argentino y en el nacimiento en el exterior. La naturalización es otra vía para personas extranjeras y tiene requisitos propios. No uses instrucciones de naturalización para preparar una opción.
Qué documentación suele definir el caso
- Partida extranjera de nacimiento de la persona interesada.
- Partida argentina del progenitor que acredita la nacionalidad.
- Documentos de identidad vigentes.
- Apostilla o legalización y traducción, cuando correspondan.
- Documentación de responsabilidad parental o representación para menores.
Acción recomendada
Primero identificá dónde se realizará el trámite: en Argentina o en el consulado correspondiente al domicilio en el exterior. Después verificá la lista exacta de documentos de esa oficina antes de apostillar, traducir o pedir nuevas partidas.
Fuentes oficiales
- Ley 346 actualizada.
- Decreto 1601/2004.
- Ficha operativa de Renaper.
- Opción de nacionalidad ante consulados.