La nacionalidad argentina por opción es la vía prevista para que una persona nacida en el exterior, hija de padre o madre argentinos en los supuestos legales aplicables, manifieste formalmente su voluntad y quede registrada como argentina.
Qué la caracteriza
Se basa en la filiación y en el nacimiento fuera del territorio argentino. La opción se registra ante Renaper en Argentina o ante el consulado argentino competente en el exterior y se documenta mediante el DNI.
No es automática
La Ley 346 utiliza la expresión “optaren por la ciudadanía de origen”. Por eso, el solo vínculo familiar no sustituye el acta de opción, la comprobación documental ni la emisión del DNI.
Diferencia con la nacionalidad por nacimiento
Quien nace en territorio argentino es argentino por la regla general de nacimiento, salvo las excepciones legales. La persona nacida en el exterior necesita encuadrar en la opción y completar el procedimiento.
Diferencia con la naturalización
La naturalización es otra vía para personas extranjeras y se basa en condiciones diferentes, como las previstas por la normativa de ciudadanía. No depende de ser hijo de un argentino nativo y no se tramita con el mismo circuito documental.
Quién interviene
- Renaper: registra la opción y emite el DNI dentro de Argentina.
- Registros Civiles habilitados: pueden actuar como centros de toma en el país.
- Consulados argentinos: reciben la opción de quienes se encuentran en el exterior y notifican a Renaper.
- Cancillería: organiza la red consular y publica requisitos generales para la vía exterior.
Ejemplo práctico
Una persona nacida fuera de Argentina cuya madre es argentina nativa reúne su partida extranjera apostillada, la partida argentina de su madre y los documentos requeridos. Según dónde viva, se presenta ante Renaper o ante el consulado para completar el acta de opción y tramitar el DNI.
Alcance que conviene confirmar
La Ley 346 y Cancillería se refieren a hijos de argentinos nativos. La ficha operativa de Renaper también incluye a hijos de argentinos por opción. Si el caso depende de esta segunda situación, confirmá el criterio vigente con la autoridad que tomará el trámite.
Fuentes oficiales
- Ley 346 actualizada.
- Decreto 1601/2004.
- Resolución Renaper 1636/2012.
- Opción de nacionalidad — Cancillería.