Si considerás que todavía necesitás tratamiento, revisá la divergencia en el alta. Si aceptás que el tratamiento terminó pero necesitás que se evalúen secuelas, corresponde la determinación o evaluación de incapacidad.
Qué cambia en cada procedimiento
- Divergencia en el alta: cuestiona el cierre del tratamiento y la SRT informa un plazo de 5 días hábiles desde el alta para presentarla.
- Evaluación de incapacidad: se usa cuando la ART no inició el expediente para evaluar secuelas o informó que no existe incapacidad; por falta de inicio, la ficha exige que hayan pasado 21 días hábiles desde el alta.
- Reingreso: si pasó el plazo para discutir el alta y persisten o reaparecen síntomas, primero se solicita volver al tratamiento a la ART.
Cuándo cambia según la jurisdicción
El patrocinio y determinados plazos dependen de si la provincia o CABA adhirió a la Ley 27.348. Además, la sede se define mediante la opción territorial admitida por la SRT. Verificá la regla de tu jurisdicción antes de iniciar.
Acción recomendada
Leé el alta y separá dos preguntas: si necesitás continuar el tratamiento y si te quedaron secuelas. Elegí el procedimiento que responda al desacuerdo real y no dejes pasar el plazo aplicable.