Glosario de riesgos del trabajo · Revisado el 2 de agosto de 2026

Informe de Valoración del Daño: qué es

Es la evaluación médica de la Comisión Médica sobre la incapacidad incluida en un preacuerdo.

Es un informe médico dentro del expediente

El Informe de Valoración del Daño, o IVD, analiza si la incapacidad propuesta por la ART o el empleador autoasegurado está respaldada por los antecedentes y la tabla oficial.

Qué contiene

Según la Resolución SRT 298/2017, el IVD debe identificar las patologías derivadas de la contingencia, resumir los datos médicos relevantes, considerar los estudios e interconsultas, analizar el grado de incapacidad y registrar las preexistencias que correspondan.

Cuándo se emite

Se utiliza en la valoración del daño cuando existe una propuesta de acuerdo sobre incapacidad permanente parcial definitiva. El profesional médico de la Comisión Médica revisa si el porcentaje propuesto se ajusta a los antecedentes médico-asistenciales y a la tabla de evaluación aplicable.

Qué puede ocurrir después

  • Si la propuesta está respaldada, se notifica a las partes y se convoca a una audiencia ante el Servicio de Homologación.
  • Si el porcentaje no se corresponde con la tabla, puede permitirse una reformulación por única vez.
  • Si no se acredita la incapacidad propuesta, puede iniciarse la determinación de incapacidad.
  • Si el tratamiento no terminó, se cierra la valoración para continuar las prestaciones médicas.

No es lo mismo que la homologación

El IVD es una conclusión médica. La homologación es el acto administrativo posterior que controla la legalidad del acuerdo. Tampoco es idéntico al preacuerdo: el preacuerdo es la propuesta firmada por las partes y el IVD es la valoración técnica de la Comisión Médica.

Ejemplo práctico

Una ART propone un porcentaje por una limitación de movilidad después de un accidente reconocido. La Comisión Médica revisa la historia clínica, los estudios y la tabla oficial. El resultado de ese análisis se documenta en el IVD antes de la audiencia de acuerdo.

Alcance territorial

La figura está regulada por normativa nacional para los acuerdos tramitados en jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348. La Comisión Médica competente y la vía posterior dependen de la opción territorial y de la jurisdicción que interviene.

Fuentes oficiales

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