Para que la renuncia a un trabajo regido por la Ley de Contrato de Trabajo sea válida, tenés que formalizarla mediante un despacho telegráfico físico o digital dirigido al empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo según el procedimiento reglamentado.
Qué cambió en 2026
La Ley 27.802 sustituyó el artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo. Desde el 6 de marzo de 2026, la norma reconoce expresamente el despacho telegráfico en formato físico o digital y exige validar la identidad de la persona trabajadora.
Qué necesitás
- Documento válido para acreditar o validar tu identidad.
- Nombre o razón social del empleador.
- Domicilio correcto al que debe dirigirse la comunicación.
- Fecha desde la que querés que produzca efectos la renuncia.
- Datos de la relación laboral para revisar que no hayas confundido al destinatario.
Opción presencial
- Acercate a una sucursal de Correo Argentino.
- Pedí el formulario de Telegrama Ley de Renuncia.
- Completá los datos y revisá especialmente el domicilio del empleador y la fecha de cese.
- Acreditá tu identidad y efectuá el envío.
- Guardá la copia sellada y el seguimiento.
Opción digital
- Ingresá a Mis Comunicaciones Digitales desde el acceso publicado por Correo Argentino.
- Registrate y validá tu identidad mediante el sistema indicado.
- Seleccioná el telegrama laboral de renuncia.
- Completá y revisá el envío antes de confirmarlo.
- Descargá la copia y conservá la constancia de entrega cuando esté disponible.
Preaviso
La Ley de Contrato de Trabajo mantiene un plazo general de 15 días de preaviso para la persona trabajadora. El artículo 240 aclara que la renuncia debe formalizarse de la manera indicada medie o no preaviso. Si necesitás definir la fecha o existe un conflicto, pedí orientación antes de enviar la comunicación.
Después del envío
- Conservá el telegrama y toda respuesta recibida.
- Pedí la liquidación final y la documentación laboral que corresponda.
- Solicitá la certificación de servicios y remuneraciones.
- Revisá posteriormente la baja y los aportes en ARCA y ANSES.
- Tené presente que la prestación general por desempleo está dirigida a ceses involuntarios previstos por el régimen, no a una renuncia voluntaria común.
Si hay salarios impagos, registración incorrecta, violencia, enfermedad laboral, represalias o incumplimientos graves, una renuncia simple puede no ser la vía adecuada. Consultá a la autoridad laboral o a un profesional.
Fuentes oficiales
- Ley de Contrato de Trabajo actualizada, artículos 231, 232 y 240.
- Ley 27.802, artículo 49.
- Decreto 407/2026, reglamentación del artículo 240.
- Telegrama laboral — Correo Argentino.
- Mis Comunicaciones Digitales — Correo Argentino.
También puede ayudarte
- Enviar el telegrama laboral gratuito
- Comprobar qué medios formalizan la renuncia
- Ordenar la documentación después del cese
- Pedir la certificación de servicios
- Revisar la Historia Laboral
- Buscar orientación laboral oficial
- Diferenciar la renuncia de la situación legal de desempleo
- Ordenar documentos y controles después de renunciar
- Comprobar cómo afecta la renuncia a la prestación por desempleo
- Reactivar una prestación anterior si corresponde