Trámite · Revisado el 5 de agosto de 2026

Cómo reconocer la filiación de un hijo

El reconocimiento puede hacerse ante el Registro Civil después de la inscripción, pero el canal y los requisitos concretos dependen de la provincia o de CABA.

Regla general

El reconocimiento puede formularse al inscribir el nacimiento o después. Si ya existe una filiación que lo contradice, no corresponde agregar otra por vía administrativa: debe evaluarse la acción judicial pertinente.

Qué es

Es la declaración que determina la paternidad en una filiación extramatrimonial. El Código Civil y Comercial admite que se formule ante el oficial del Registro Civil, mediante un instrumento reconocido o en un acto de última voluntad. Esta página se concentra en la gestión ante el Registro Civil.

Quién puede realizarlo

El Código Civil y Comercial regula la paternidad por reconocimiento. Las fichas operativas de CABA y Provincia de Buenos Aires describen la gestión para que el padre biológico reconozca al hijo o hija. El reconocimiento no requiere aceptación y es irrevocable; el Registro Civil debe notificarlo a la madre y al hijo o a su representante legal. Los casos de adopción o técnicas de reproducción humana asistida siguen reglas diferentes.

Organismo y jurisdicción

Interviene el Registro Civil provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulte competente según sus reglas operativas. La Ley 26.413 y el Código Civil y Comercial fijan el marco nacional, pero la sede, el turno, el canal, la antigüedad admitida de la partida y la documentación adicional cambian por jurisdicción.

Documentación

Confirmá la lista en el portal oficial antes de concurrir. CABA y la Provincia de Buenos Aires exigen el documento vigente de quien reconoce y una partida de nacimiento actualizada; sin embargo, aplican plazos de emisión y canales diferentes. Si la persona no tiene documento, ambas jurisdicciones contemplan la intervención de testigos bajo condiciones propias.

Cómo organizar la gestión

  1. Identificá dónde está inscripto el nacimiento y el Registro Civil que tomará el reconocimiento.
  2. Pedí una partida actualizada con la antigüedad exigida por esa jurisdicción.
  3. Confirmá turno, modalidad, documentos y participación de otras personas si también se modificará el apellido.
  4. Realizá la declaración ante el oficial público o presentá el instrumento admitido.
  5. Solicitá una nueva partida que refleje la nota o modificación registral.
  6. Revisá si corresponde actualizar el DNI y otros registros vinculados.

Apellido después del reconocimiento

La determinación de la segunda filiación y el orden de los apellidos están relacionados, pero no deben suponerse automáticos. El Código establece que los progenitores acuerdan el orden cuando la segunda filiación se determina después; si no hay acuerdo, decide el juez según el interés superior del niño. CABA y Provincia de Buenos Aires tienen instrucciones operativas diferentes sobre quién debe presentarse para cambiar o adicionar el apellido.

Plazo

Las normas nacionales consultadas no fijan un plazo único para formular el reconocimiento. Tampoco existe un tiempo nacional uniforme de resolución. La Provincia de Buenos Aires informa que el trámite en delegación y la entrega del certificado se realizan en el acto; no generalices esa demora a otras jurisdicciones.

Costo

No hay una tasa nacional única. CABA y Provincia de Buenos Aires informan que la gestión registral descripta en sus fichas es gratuita. Confirmá el costo vigente en tu jurisdicción y distinguílo de gastos por partidas, legalizaciones, traducciones o instrumentos notariales.

Casos que requieren otra vía

  • Existe una filiación anterior incompatible.
  • Hay desacuerdo sobre el orden de los apellidos después de determinarse la segunda filiación.
  • Se pretende impugnar una filiación ya establecida.
  • El reconocimiento fue otorgado por escritura, testamento o en otra jurisdicción y debe inscribirse en el acta de origen.

Fuentes oficiales

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