La filiación es el vínculo jurídico entre una persona y sus progenitores. Puede surgir por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o por adopción.
Por qué aparece en los trámites
La filiación determina qué vínculos se inscriben en el Registro Civil y puede incidir en apellidos, responsabilidad parental, alimentos, derechos sucesorios, autorizaciones y acreditaciones familiares ante otros organismos.
Cómo se determina
El Código Civil y Comercial establece reglas distintas según el origen del vínculo. En la filiación por naturaleza, la maternidad se vincula con la prueba del nacimiento. La filiación matrimonial se acredita por la inscripción y el matrimonio, mientras que la extramatrimonial puede quedar determinada por reconocimiento, consentimiento válido en técnicas de reproducción asistida o sentencia.
Qué es el reconocimiento
Es una de las formas de determinar la filiación extramatrimonial. Puede declararse ante el Registro Civil al inscribir el nacimiento o después. Es irrevocable, no requiere aceptación del hijo y debe ser notificado por el Registro Civil.
No es lo mismo que convivencia o matrimonio
El vínculo de pareja entre personas adultas y la filiación respecto de un hijo son relaciones jurídicas diferentes. Casarse o inscribir una unión convivencial no reemplaza por sí solo el acto registral o la regla legal que determina una filiación.
No siempre coincide con un dato biológico aislado
El régimen también contempla la voluntad procreacional en técnicas de reproducción humana asistida y la filiación por adopción. Por eso, para resolver un caso concreto no alcanza con inferir el vínculo a partir de una prueba o una relación de hecho.
Ejemplo práctico
Si el nacimiento quedó inscripto con un solo vínculo filial y posteriormente se realiza un reconocimiento válido, el Registro Civil debe incorporarlo al asiento conforme al procedimiento competente. Luego puede ser necesario emitir una nueva partida y revisar el apellido y el DNI.
Diferencias territoriales
El concepto y las reglas centrales son nacionales. La forma de pedir turno, la documentación, la sede, el costo y el procedimiento para incorporar el reconocimiento al acta dependen del Registro Civil provincial o de CABA.