La cuenta sueldo puede abrirla el empleador o podés pedirla vos en una entidad bancaria. Si ya tenés una caja de ahorro en pesos, podés solicitar que el banco la convierta en cuenta sueldo y después informar la CBU al empleador.
A quién corresponde
Está dirigida a personas que cobran una remuneración por una relación laboral. La Ley de Contrato de Trabajo vigente dispone que el salario en dinero se acredite en una cuenta abierta a nombre de la persona trabajadora en una entidad bancaria o institución de ahorro oficial.
Quién puede iniciar la apertura
- El empleador: puede solicitar la apertura con los datos necesarios de la persona trabajadora.
- La persona trabajadora: puede elegir una entidad y pedir la apertura sin intervención del empleador.
- Quien ya tiene una caja de ahorro: puede solicitar su transformación en cuenta sueldo.
Qué necesitás si la pedís vos
- DNI vigente.
- Un documento que acredite la relación laboral, como un recibo de sueldo o certificado de trabajo, según el procedimiento del banco.
- Datos de contacto que solicite la entidad para identificarte y operar la cuenta.
Cómo hacer la gestión
- Elegí una entidad bancaria habilitada.
- Pedí expresamente una cuenta sueldo o la conversión de una caja de ahorro en pesos que ya esté a tu nombre.
- Presentá la identificación y la constancia laboral solicitada.
- Cuando la cuenta esté habilitada, obtené la CBU y el alias.
- Informá la CBU al área responsable de liquidar tu sueldo.
- Después del primer pago, revisá que la acreditación coincida con el recibo de sueldo.
Para depositar el salario, el empleador no necesita tu contraseña, token, clave de la tarjeta ni códigos de seguridad. Compartí únicamente los datos bancarios necesarios por un canal confiable.
Costo y condiciones
La constitución, el mantenimiento y la extracción de los fondos laborales no deben tener costo para la persona trabajadora. La cuenta tampoco puede tener un límite de extracciones. El banco debe entregar una tarjeta de débito sin cargo dentro de las condiciones regulatorias.
Los productos adicionales, como paquetes, tarjetas de crédito, seguros o servicios no vinculados con la cuenta sueldo, deben ser opcionales. No pueden exigirse como condición para utilizar la cuenta y pueden tener costos propios si los contratás.
Si el banco cobra una comisión o no resuelve un problema
- Presentá primero un reclamo formal ante la entidad y guardá el número asignado.
- Esperá la respuesta dentro del plazo aplicable.
- Si transcurrieron al menos 10 días hábiles sin solución satisfactoria, podés iniciar el reclamo de segunda instancia ante el BCRA.
Ámbito
La regulación es nacional. Cada entidad puede definir canales y documentación operativa, pero no puede eliminar los derechos básicos de la cuenta sueldo.
Fuentes oficiales
- Cuenta sueldo — Derecho Fácil.
- Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales — BCRA.
- Ley de Contrato de Trabajo, artículo 124.