Pregunta nacional · Revisada el 1 de agosto de 2026

¿La ART cubre los traslados al tratamiento?

Sí. La SRT indica que la aseguradora debe cubrir el transporte público hacia y desde los centros de atención y proveer otro medio si lo prescribe el profesional tratante.

Respuesta directa

El traslado forma parte de las prestaciones médicas vinculadas con el accidente laboral o la enfermedad profesional reconocida. Guardá pasajes, comprobantes e indicaciones médicas.

Cuándo corresponde otro transporte

Si tu estado de salud requiere un medio distinto del transporte público, el profesional tratante debe indicarlo. La ART tiene que proveer el traslado prescripto; no conviene contratar por tu cuenta un servicio costoso sin dejar constancia y consultar antes cómo se autoriza.

Qué conviene documentar

  • Fecha, lugar y motivo de cada atención.
  • Indicación médica sobre el tipo de transporte, si existe.
  • Autorizaciones o respuestas de la ART.
  • Pasajes y comprobantes vinculados con el viaje.

Si la ART no lo cubre

Pedí una respuesta por un canal que deje constancia. Si el desacuerdo afecta el contenido o alcance de las prestaciones mientras seguís en tratamiento, revisá la divergencia en las prestaciones ante la Comisión Médica. Ante una urgencia médica, priorizá la atención y usá los canales de emergencia indicados para tu caso.

Alcance territorial

La cobertura integra el sistema nacional de riesgos del trabajo. La sede de la Comisión Médica que intervenga se determina territorialmente; no corresponde presentar el reclamo como si fuera un trámite municipal o de la obra social provincial.

Fuente oficial

Prestaciones médicas — Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

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