Es el testimonio, copia o certificación del acta de defunción que conserva el Registro Civil. Acredita registralmente que una persona falleció y contiene los datos asentados por la autoridad local.
No es el certificado médico
El certificado médico se extiende para probar el hecho y las causas ante el Registro Civil. La partida nace después de la inscripción. Por eso, una copia del certificado médico no reemplaza la partida en una pensión, una sucesión o un trámite bancario.
Tampoco es la licencia de inhumación o cremación
La licencia autoriza el destino de los restos y la expide la autoridad registral conforme la normativa. La Ley 26.413 establece que se emite teniendo a la vista el acta de defunción, salvo orden de autoridad competente. Es un documento con otra finalidad.
Qué información puede contener
La ley indica que la inscripción debe incluir, en lo posible, datos identificatorios del fallecido, lugar y momento del fallecimiento, causa, progenitores, lugar y fecha de nacimiento y datos del profesional que extendió el certificado. El formato concreto depende del sistema registral de cada jurisdicción.
Para qué se usa
- Solicitar pensiones, subsidios o pagos pendientes.
- Acreditar el fallecimiento ante bancos y aseguradoras.
- Iniciar o acompañar una sucesión.
- Rectificar otros registros del estado civil.
- Presentar documentación ante empleadores, ART u organismos públicos.
- Acreditar el hecho en otro país, con apostilla o legalización cuando corresponda.
Quién la emite
El Registro Civil de la provincia o de CABA donde se encuentra el acta. Renaper mantiene un directorio de portales territoriales, pero no reemplaza a la autoridad que conserva el asiento. ANSES tampoco emite partidas.
Ejemplo práctico
Si una persona falleció y su defunción fue inscripta en CABA, la copia se pide en el sistema de partidas de la Ciudad, aunque su cónyuge viva en la Provincia de Buenos Aires. Si el acta está en territorio bonaerense, corresponde el Registro Provincial de las Personas.
Partida digital y autenticidad
Muchas jurisdicciones entregan un archivo digital con firma, código o certificado de autenticidad. Conservá el archivo original. Imprimirlo puede ser útil para lectura, pero algunas entidades necesitan validar el documento electrónico.
Si contiene un error
La corrección se tramita ante el Registro Civil que conserva el acta. Según el tipo de error y la jurisdicción, la rectificación puede ser administrativa o judicial. Pedir una nueva copia sin rectificar el asiento reproduce el mismo dato.
Fuentes oficiales
- Ley 26.413 actualizada.
- Documentación legal y estadística de una defunción.
- Directorio oficial de Registros Civiles.