El empleador autoasegurado tiene una autorización dentro del sistema. El empleador no asegurado carece de afiliación a una ART y no debe presentarse como si tuviera esa autorización.
En palabras simples
Es un empleador que no está afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y tampoco figura como empleador autoasegurado. La falta de cobertura no elimina las obligaciones frente a un accidente laboral o una enfermedad profesional.
Por qué cambia el trámite
Cuando existe ART, la denuncia y las prestaciones se canalizan inicialmente con la aseguradora. Si el empleador no está asegurado, la SRT publica procedimientos de Comisión Médica en los que el empleador interviene directamente y debe aportar documentación y cumplir las decisiones aplicables.
Ejemplo práctico
Una persona denuncia un accidente ante su empleador y, al consultar la cobertura, no encuentra una ART vigente ni una autorización de autoaseguro. Si surge una diferencia sobre el tratamiento o el origen laboral, debe revisar la vía específica para empleador no asegurado.
Diferencias principales
- ART: aseguradora contratada por el empleador.
- Empleador autoasegurado: empleador autorizado para otorgar directamente las prestaciones del sistema.
- Empleador no asegurado: empleador sin afiliación ni autorización de autoaseguro.
Alcance territorial
El concepto pertenece al sistema nacional de riesgos del trabajo. Sin embargo, las variantes de rechazo e incapacidad pueden depender de la adhesión de la provincia o de CABA a la Ley 27.348 y de la Comisión Médica competente.
Fuentes oficiales
- Trámites para empleadores no asegurados — SRT.
- Divergencia con empleador no asegurado — SRT.
- Resolución SRT 179/2015, texto actualizado.