Trámite registral · Revisado el 31 de julio de 2026

Cómo denunciar el robo o hurto de un automotor

La denuncia policial inicia la búsqueda del vehículo, pero después tenés que comunicar el hecho al seguro y anotarlo ante el Registro Seccional donde está radicado.

Respuesta directa

Primero hacé la denuncia policial o judicial. Después avisá a la aseguradora y solicitá la inscripción del robo o hurto ante el Registro Seccional. La denuncia registral se realiza con la Solicitud Tipo 04 y no equivale a dar de baja definitivamente el dominio.

Qué diferencia hay entre robo y hurto

La ficha oficial describe como robo la sustracción en la que la persona propietaria está presente y como hurto la ocurrida sin su presencia y sin signos de violencia para cometerla. En ambos casos, el procedimiento registral comienza después de la denuncia policial o judicial.

Quién puede solicitar la inscripción

  • El titular registral. Si existe condominio, puede presentarla cualquiera de los titulares.
  • Un adquirente que presente al mismo tiempo la Solicitud Tipo 08 completa y en condiciones de inscribir la titularidad.
  • Un representante o apoderado con documentación suficiente.

Qué necesitás

  • Original y copia de la denuncia policial o judicial, con el dominio del vehículo.
  • Solicitud Tipo 04.
  • Título y cédula de identificación, cuando los conserves.
  • DNI u otro documento admitido según tu situación.
  • Notificación al acreedor prendario, cuando exista una prenda.
  • Solicitud Tipo 13I si corresponde tratar multas o infracciones.

Cómo hacer el trámite

  1. Realizá la denuncia en la dependencia policial correspondiente al lugar del hecho.
  2. Comunicá el siniestro a la aseguradora por sus canales y dentro del plazo previsto en la póliza.
  3. Completá la solicitud electrónica de la DNRPA o presentate directamente en el Registro donde está radicado el vehículo.
  4. Entregá la documentación y firmá la Solicitud Tipo 04.
  5. Retirá la constancia de titularidad y el triplicado de la solicitud según las indicaciones del Registro.
No es una baja del dominio.

La inscripción deja asentado el robo o hurto en el legajo registral. Una baja definitiva es otro trámite y no debe confundirse con esta denuncia.

Seguro, patente y otras exigencias

La aseguradora puede requerir la denuncia policial, la constancia registral, un certificado de estado de dominio, acreditación de titularidad, llaves y otros documentos. Algunas constancias tributarias o de infracciones dependen de la jurisdicción. Confirmá el listado concreto con tu compañía y con la autoridad local.

Costo y plazo

No se publica un importe único porque los aranceles y certificaciones pueden cambiar. La ficha oficial indica que, en la modalidad presencial, la constancia y el triplicado de la Solicitud Tipo 04 se retiran dos días después, salvo observaciones.

Fuentes oficiales

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