No. La denuncia policial o judicial es indispensable, pero no completa por sí sola las gestiones del seguro ni la inscripción ante el Registro Automotor. Después tenés que comunicar el siniestro a la aseguradora y presentar la denuncia registral con la Solicitud Tipo 04.
Qué produce la denuncia policial
Deja constancia del hecho y permite incorporar el vehículo al sistema policial de búsqueda. Pedí una copia con el dominio correctamente consignado y revisá que los datos del vehículo y del hecho sean legibles.
Qué produce la denuncia registral
La inscripción ante el Registro Seccional actualiza el legajo del dominio y permite obtener la constancia requerida para continuar otras gestiones. No constituye una baja definitiva del vehículo.
Qué tenés que informar al seguro
La póliza establece el canal y el plazo para denunciar el siniestro. La documentación puede incluir la denuncia policial, la constancia registral, el estado de dominio, acreditación de titularidad y otros comprobantes. No esperes a terminar el trámite registral para avisar a la compañía.
¿Puede otra persona hacer la denuncia policial?
La ficha oficial admite que la denuncia policial o judicial haya sido presentada por el titular o por un tercero que estuviera a cargo del vehículo en el momento del hecho. La inscripción registral, en cambio, debe solicitarla una persona habilitada por las reglas del Registro.
Si el vehículo aparece
No alcanza con recuperarlo materialmente. Cuando el robo o hurto ya estaba inscripto, corresponde comunicar el recupero con constancia judicial y verificación física para actualizar el legajo.
Fuentes oficiales
- Denuncia de robo o hurto del automotor.
- Comunicación de recupero.
- Documentación de seguros ante robo o hurto total.