Para el Seguro por Desempleo nacional de trabajadores comprendidos por la Ley de Empleo, el plazo informado es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral.
Qué ocurre si lo iniciás después
La solicitud tardía no se descarta automáticamente por el solo vencimiento, pero los días que excedan el plazo se descuentan del período total de prestación que pudiera corresponder.
Desde cuándo se cuenta
El cómputo parte de la fecha en que termina la relación laboral. Conservá el telegrama, la carta documento, el contrato vencido o la constancia que permita acreditar esa fecha.
¿Son días corridos?
No para el régimen general explicado en la página oficial de la Secretaría de Trabajo: allí se indican días hábiles. No conviertas el plazo en una fecha exacta sin revisar feriados y la documentación del cese.
Casos en los que cambia la respuesta
- Trabajo rural: la prestación se tramita ante RENATRE y debe revisarse su regla específica.
- Construcción: la Ley 25.371 expresa 90 días desde el cese, sin calificarlos como hábiles en el texto legal, y aplica una regla especial si cobraste el Fondo de Cese Laboral.
- Administración pública y otros regímenes excluidos: pueden no estar cubiertos por este seguro nacional.
Qué conviene hacer
- Identificá la fecha y el motivo exactos del cese.
- Reuní las comunicaciones laborales y tu DNI.
- Consultá tu Historia Laboral y la registración del empleo.
- Iniciá la solicitud lo antes posible por Atención Virtual o pedí turno en ANSES.
Fuentes oficiales
También puede ayudarte
- Solicitar la prestación en ANSES
- Ordenar los pasos después del cese
- Continuidad de la obra social
- Obtener la clave de ANSES
- Revisar cómo se formaliza una renuncia
- Confirmar si el cese encuadra como desempleo legal
- Ver los demás pasos después del cese
- Revisar el plazo específico de la construcción
- Entender el efecto del Fondo de Cese Laboral
- Revisar el trámite del RENATRE
- Comparar los plazos por régimen