Ingresá a mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social, verificá domicilio y datos de contacto, elegí “Solicitud de Prestaciones” y después “Pensión Universal para el Adulto Mayor”.
A quién está dirigida
A personas de 65 años o más que no cobran ni tienen derecho a una jubilación, pensión o retiro contributivo o no contributivo, y que tampoco perciben la Prestación por Desempleo.
Requisitos de residencia
- Personas argentinas naturalizadas: residencia legal mínima de 10 años anteriores a la solicitud.
- Personas extranjeras: residencia legal mínima de 20 años, de los cuales 10 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Después del otorgamiento: debe mantenerse la residencia en el país.
Qué revisar antes de iniciar
- CUIL y Clave de la Seguridad Social activos.
- Domicilio, correo y teléfono verificados en mi ANSES.
- Datos personales y familiares correctos.
- Ausencia de beneficios incompatibles en organismos nacionales, cajas provinciales, municipales o profesionales.
- Que no estés cobrando la Prestación por Desempleo.
Cómo hacer el trámite
- Ingresá a mi ANSES.
- Controlá los datos de contacto y el domicilio registrado.
- Elegí Solicitud de Prestaciones.
- Seleccioná Pensión Universal para el Adulto Mayor.
- Completá los pasos y conservá la confirmación de envío.
- Seguí el expediente desde la consulta disponible en mi ANSES.
Costo y modalidad
El trámite es gratuito. ANSES informó que la solicitud está disponible de forma digital a través de mi ANSES. No compartas tu clave ni pagues a terceros para enviar la solicitud.
Qué otorga
La PUAM es una prestación nacional, vitalicia y no contributiva equivalente al 80% del haber mínimo garantizado. No publicamos un importe fijo porque cambia con la movilidad previsional.
Competencia
La gestiona ANSES y tiene alcance nacional. La evaluación incluye beneficios de cajas o institutos provinciales y municipales, pero esas cajas no tramitan la PUAM.
Fuentes oficiales
- Pensión Universal para el Adulto Mayor — ANSES.
- Tramitar la PUAM — Argentina.gob.ar.
- Ley 27.260, artículos 13 a 17.