Trámite nacional · Revisado el 21 de agosto de 2026

Cómo notificar la vuelta a la actividad laboral si sos jubilado

Si cobrás una jubilación de ANSES y volvés a trabajar en relación de dependencia o como autónomo, tenés que informar el reingreso. La regla general permite seguir cobrando el haber, pero existen incompatibilidades para algunos beneficios y actividades.

Respuesta directa

ANSES indica que la persona jubilada que reingresa al mercado laboral debe declarar la vuelta a la actividad. Para una jubilación ordinaria, el reingreso puede ser en relación de dependencia o como autónomo y, en general, el haber continúa; los nuevos aportes no generan un reajuste de la jubilación original.

A quién corresponde

A personas jubiladas con una prestación administrada por ANSES que vuelven a realizar una actividad laboral. Antes de aplicar la regla general, confirmá qué beneficio cobrás y qué trabajo vas a hacer porque existen incompatibilidades específicas.

Qué necesitás preparar

  • DNI.
  • Último recibo de haberes de la jubilación.
  • Formulario PS 6.10 — Declaración de Reingreso a la Actividad. La ficha de ANSES indica que debe incluir los datos requeridos y, cuando corresponde empleador, las firmas certificadas ante autoridad bancaria, previsional, judicial o notarial.

Si volvés como autónomo y algún campo del formulario no describe tu situación, confirmá en ANSES cómo completarlo antes de presentarte; no inventes datos de empleador.

Cómo hacer la notificación

  1. Revisá en mi ANSES que tus datos personales y vínculos familiares estén actualizados.
  2. Completá y certificá el formulario PS 6.10 según corresponda a tu reingreso.
  3. Reuní el DNI y el último recibo de haberes.
  4. Presentate en una oficina de ANSES. La ficha operativa vigente identifica el trámite como presencial y sin turno.
  5. Conservá la constancia de la presentación y revisá tus recibos previsionales posteriores.

Qué pasa con los aportes y la jubilación

La Ley 24.241 permite el reingreso a una actividad remunerada para beneficiarios del régimen previsional público y dispone que los aportes del reingreso se destinen al Fondo Nacional de Empleo. ANSES informa para la relación de dependencia un aporte del 11 % y aclara que esos nuevos aportes no generan reajuste ni mejora de la prestación originaria.

Casos en los que la regla cambia

  • Retiro o jubilación por invalidez: ANSES informa incompatibilidad con volver a trabajar en relación de dependencia; la actividad autónoma tiene un tratamiento distinto.
  • Regímenes especiales por tareas penosas, riesgosas o insalubres: no podés volver en relación de dependencia a una actividad de las mismas características que originaron el beneficio sin afectar el cobro.
  • Empleo en la administración pública: ANSES advierte que quien cobra una prestación previsional o haber de retiro nacional, provincial o municipal y se desempeña simultáneamente en la administración pública debe revisar la incompatibilidad y la opción aplicable.
No uses la regla general para un beneficio especial.

Si cobrás retiro por invalidez, una jubilación de un régimen especial o un haber de otra caja, verificá la compatibilidad concreta antes de empezar la nueva actividad.

Costo, plazo y canal

La ficha de Argentina.gob.ar identifica la gestión como gratuita. ANSES la presenta como una declaración presencial y no publica un plazo fijo de resolución. El organismo nacional administra el trámite para sus prestaciones; una caja provincial, municipal, profesional o un régimen de retiro puede tener reglas propias.

Qué hacer después

Guardá la constancia de la declaración y verificá que tu situación laboral esté correctamente registrada. Si cobrás una jubilación o pensión de ANSES, también podés controlar el recibo de haberes y la fecha y medio de cobro desde los canales oficiales.

Fuentes oficiales

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