Si estabas obligado a votar y no lo hiciste, presentá la justificación dentro de los 60 días siguientes a la elección. Usá el Registro de Infractores o consultá a la Secretaría Electoral de tu distrito y adjuntá documentación que demuestre el motivo.
Quiénes deben revisar su situación
El Código Electoral Nacional aplica la multa por no votar a electores mayores de 18 y menores de 70 años que no justifican la ausencia. Las personas de 16 o 17 años y las mayores de 70 pueden votar, pero quedan excluidas del Registro de Infractores por no hacerlo.
Plazo
La justificación debe presentarse dentro de los 60 días corridos posteriores a la elección. No esperes a que otro organismo te solicite la constancia.
Canales
- Consultá tu situación en el Registro de Infractores al deber de votar.
- Seleccioná la elección y la causal que corresponde.
- Cargá la documentación respaldatoria legible.
- Guardá el comprobante y revisá posteriormente el estado.
- Si el sistema no permite resolver el caso, contactá a la Secretaría Electoral de tu distrito o a la Cámara Nacional Electoral.
Documentación según el motivo
El sistema indica qué prueba corresponde a cada causal. Puede requerirse certificado médico, constancia de distancia, prueba de que estabas fuera del país o documentación de una función pública o servicio que impidió concurrir. No cargues información médica o personal fuera de los canales oficiales.
Si estabas a más de 500 kilómetros
La causal exige que la distancia obedeciera a motivos razonables y debe acreditarse. Conservá la constancia emitida por una autoridad competente o la documentación que acepte la Justicia Nacional Electoral para esa elección.
Si estabas enfermo
La causal médica debe justificarse con la certificación prevista por el Código Electoral. Verificá quién emitió el certificado, la fecha y que permita relacionar la imposibilidad con el día de la elección.
Si estabas fuera de Argentina
Quien tiene domicilio argentino en el DNI y se encontraba temporalmente en el exterior debe justificar la ausencia. Guardá pasaporte, constancias migratorias, pasajes u otra documentación admitida. Si tu domicilio en el exterior ya figura en el DNI, el voto nacional en el exterior es optativo.
Consultá el estado después del comicio
El Registro de Infractores permite revisar cada elección, adjuntar una justificación cuando corresponda y conservar la constancia de regularización.
Qué pasa si vence el plazo
Podés figurar en el Registro de Infractores y corresponderá regularizar la situación según las opciones que muestre el sistema. No publiques montos tomados de notas periodísticas: el valor aplicable y el estado deben consultarse en el registro oficial.
Competencia
Este procedimiento corresponde a elecciones nacionales y a la Justicia Nacional Electoral. Las ausencias en elecciones provinciales, de CABA o municipales pueden tramitarse ante otra autoridad y con plazos diferentes.
Fuentes oficiales
- Registro de Infractores al deber de votar.
- Preguntas frecuentes de la Cámara Nacional Electoral.
- Código Electoral Nacional, artículos 12 y 125.
- Secretarías Electorales por distrito.
- Justificación desde el exterior — Cancillería.