La denuncia registra la situación de compra y posesión e inicia un procedimiento para regularizarla. El resultado depende de la respuesta del titular, de una posible denuncia de venta previa y de los demás requisitos registrales.
Cuándo corresponde
Está prevista para quien adquirió un automotor y no cuenta con la Solicitud Tipo 08 u 08-D firmada por el titular registral para inscribir la transferencia a su nombre.
Dónde se presenta
Ante el Registro Seccional donde está radicado el vehículo. El Digesto vigente indica que puede iniciarse digitalmente con pago y turno; si la persona concurre sin la precarga, el Registro puede instrumentar la petición en su sede.
Qué documentación y comprobantes necesitás
- Título y cédula del automotor. Si no los tenés, el Digesto permite denunciar su robo, hurto o extravío en el mismo acto.
- Documento de identidad y constancia de CUIT, CUIL o CDI, salvo que esa información ya figure en el documento.
- Constancia de no registrar deuda de patente. Si existe un convenio de complementación vigente, la deuda puede tener que pagarse en el Registro.
- Verificación física mediante Solicitud Tipo 12 o identificación de la 12-D, según la jurisdicción.
- Relato de cómo adquiriste el vehículo, con los datos disponibles de quien te entregó la posesión y la fecha.
- Cualquier elemento que acredite la adquisición, si lo tenés.
Cómo se inicia
- Identificá la radicación del vehículo.
- Ingresá al portal de la DNRPA y seleccioná “Denuncia de Compra y Posesión”.
- Completá los datos solicitados y generá el pago.
- Pedí turno para el Registro Seccional de radicación.
- Presentá la documentación y firmá las solicitudes que instrumente el Registro.
Qué recibís si se inscribe
El Registro envía la Constancia Electrónica de Posesión y emite una Cédula de Identificación del Poseedor con vigencia de 12 meses. Esa cédula habilita a circular únicamente a la persona identificada como poseedora durante su vigencia.
Qué ocurre con el titular registral
El Registro lo notifica y lo cita para firmar la Solicitud Tipo 08/08-D o explicar por qué se niega. Si firma y la transferencia reúne los demás requisitos, el trámite puede continuar por la vía general.
Casos con denuncia de venta previa
Cuando existe una denuncia de venta anterior, el Digesto prevé supuestos en los que la transferencia puede formalizarse. Si coincide la persona compradora denunciada y se cumplen los demás requisitos, puede inscribirse en forma definitiva. Si no existe esa coincidencia, puede formalizarse con carácter condicional por 24 meses.
Qué depende de la jurisdicción
La regulación registral es nacional, pero la deuda de patente, el impuesto de sellos y la forma de acreditar o pagar tributos dependen de la provincia, de CABA o del municipio competente y de los convenios vigentes con el Registro.
Costo
El trámite y las gestiones asociadas son arancelados. Consultá los importes vigentes y los tributos territoriales antes de iniciarlo.
Fuentes oficiales
- Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo V.
- Instructivo de denuncia de compra y posesión.
- Portal de trámites de la DNRPA.