Pregunta previsional nacional · Revisado el 7 de agosto de 2026

¿Tengo que hacer fe de vida para cobrar una jubilación o pensión de ANSES?

No. Si cobrás una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o una pensión no contributiva pagada por ANSES, no tenés que acreditar supervivencia o “fe de vida” como condición para cobrar. La regla cambió por la Ley 27.721 y se aplica también cuando cobra una persona apoderada.

Respuesta directa

Desde julio de 2023, las personas beneficiarias del SIPA y de pensiones no contributivas a cargo de ANSES —y sus apoderados— no tienen que realizar una acción para demostrar supervivencia o fe de vida ante la entidad pagadora como condición para cobrar. Si residís en el exterior, revisá por separado si te corresponde la Ratificación del Medio de Cobro (RAMECO), porque es un control distinto.

Qué cambió en 2023

La Ley 27.721 eliminó la obligación de presentar una declaración de supervivencia o fe de vida para jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino y para pensiones no contributivas. La norma también dejó sin efecto cualquier trámite complementario con el mismo fin como condición para el cobro.

La Resolución ANSES 151/2023 llevó esa regla al procedimiento de pago y establece que las personas beneficiarias o sus apoderados no deben realizar acción alguna para acreditar supervivencia o fe de vida ante las entidades pagadoras. La resolución se aplicó a las prestaciones puestas al pago por ANSES correspondientes a julio de 2023.

Qué significa para tu banco o entidad pagadora

Si tu prestación está comprendida en esa regla, la entidad que paga no debe exigirte una gestión de supervivencia como condición para entregarte el haber. Eso no impide que existan otros controles administrativos, bancarios o de identidad con una finalidad diferente.

Identificá el nombre exacto del requerimiento.

“Fe de vida”, “ratificación del medio de cobro”, actualización de datos y un control de identidad no son necesariamente el mismo trámite. Antes de presentar documentación, verificá qué gestión te están pidiendo y qué organismo la exige.

Si residís en el exterior: RAMECO es otra gestión

ANSES mantiene publicada la Ratificación del Medio de Cobro (RAMECO) para determinadas personas titulares que residen fuera de Argentina. La ficha vigente indica que se realiza cada seis meses y describe canales consulares, oficinas de ANSES, envío postal en ciertos casos y alternativas del banco.

No conviene interpretar la eliminación de la fe de vida como eliminación automática de RAMECO. La Ley 27.721 prohíbe exigir una demostración de supervivencia como condición general de cobro; RAMECO es presentado por ANSES como una ratificación específica del medio de cobro para residentes en el exterior.

Si te piden “fe de vida” igualmente

  1. Confirmá que tu beneficio sea una prestación del SIPA o una pensión no contributiva a cargo de ANSES.
  2. Pedí que te indiquen el nombre exacto y la finalidad del requisito.
  3. Si la exigencia es únicamente acreditar supervivencia para cobrar, contrastala con la Ley 27.721 y la Resolución ANSES 151/2023.
  4. Si residís fuera del país, comprobá si el requerimiento corresponde a RAMECO.
  5. Si tu prestación pertenece a otra caja o régimen, consultá la normativa de ese organismo antes de aplicar la regla de ANSES.

Alcance y competencia

Esta respuesta se refiere al SIPA y a las pensiones no contributivas pagadas por ANSES, con alcance nacional. No traslades automáticamente esta regla a cajas provinciales, municipales, profesionales, regímenes de fuerzas de seguridad u otros sistemas previsionales: pueden tener procedimientos propios y otra autoridad competente.

Fuentes oficiales

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