Llevá la Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o el DNI físico que figura en el padrón, o un ejemplar posterior. No podés votar con un documento anterior al registrado.
Documentos físicos habilitados
- Libreta Cívica.
- Libreta de Enrolamiento.
- DNI libreta verde.
- DNI libreta celeste.
- DNI tarjeta.
El DNI tarjeta que tiene la leyenda “no válido para votar” igualmente está habilitado. Esa leyenda no impide acreditar la identidad electoral.
Qué significa “igual o posterior”
El padrón identifica el ejemplar de documento registrado. Podés presentarte con ese mismo ejemplar o con uno emitido después. Si llevás uno anterior, la autoridad de mesa no debe admitir el voto, aunque los demás datos coincidan.
Si renovaste el DNI después del cierre del padrón, el nuevo ejemplar sigue siendo posterior y puede utilizarse. Revisá de todos modos que figurás en la mesa correspondiente.
El DNI en el celular no sirve para votar
La ficha operativa vigente de Renaper indica que el DNI en el celular tiene las mismas funciones que la tarjeta excepto para votar y viajar fuera del país. Para una elección nacional llevá el documento físico habilitado.
La constancia de DNI en trámite tampoco alcanza
El comprobante de que solicitaste un nuevo documento acredita que iniciaste el trámite, pero no es uno de los documentos cívicos habilitados por el Código Electoral. Una denuncia de pérdida, licencia de conducir, pasaporte o fotocopia tampoco reemplazan el documento requerido para votar.
Si perdiste el documento antes de la elección
- Solicitá un nuevo ejemplar de DNI lo antes posible.
- Revisá el plazo de entrega informado por Renaper.
- Consultá el padrón y anotá el ejemplar registrado.
- Si el nuevo DNI no llega a tiempo y no conservás otro ejemplar igual o posterior al del padrón, no asumas que la constancia habilita el voto.
- Después de la elección, revisá el Registro de Infractores y presentá la documentación disponible si corresponde justificar la ausencia.
Si el padrón muestra un ejemplar distinto
Compará la identificación del padrón con tus documentos. Las letras de ejemplar son posteriores a los números. Ante una inconsistencia que no puedas resolver, consultá a la Secretaría Electoral de tu distrito antes del comicio.
Alcance territorial
Esta respuesta corresponde a elecciones nacionales regidas por el Código Electoral Nacional. Las provincias, CABA y los municipios pueden organizar elecciones propias; verificá la autoridad y la normativa del proceso concreto, aunque normalmente también exijan acreditar identidad con un documento cívico.
Fuentes oficiales
- Documentos válidos para votar — Dirección Nacional Electoral.
- Documentos habilitados e información para electores — Cámara Nacional Electoral.
- DNI en tu celular — Renaper.
- Código Electoral Nacional actualizado.